jueves, 22 de diciembre de 2016

Certificados de eficiencia energética especiales para hostelería

A estas alturas de la ley, ya todos sabemos la obligatoriedad del certificado de eficiencia energética en el caso de inmuebles residenciales en el supuesto de compraventa o puesta en alquiler. Si tienes una casa, oficina, local comercial, nave... sabrás que tendrás que presentar el certificado de eficiencia energética en el momento de la firma en el Notario (al principio hacían un poco la vista gorda), pero ahora es una obligatoriedad más. 

Este certificado lo tiene que hacer el propietario del bien inmueble y es obligatorio en el supuesto de compraventa o de alquiler, para poder informar al futuro inquilino o al futuro propietario de lo que le costará tener el bien inmueble en unas condiciones mínimas de confortabilidad calórica (enfriar en el verano y calentar en el invierno), además de luz, agua caliente sanitaria (ACS) y algo más...

Si no tienes pensado vender tu propiedad o alquilarla, no tendrás que hacerlo.

Pero... ¿y en el caso de los hoteles?

El caso de los hoteles es un poco diferente, ya que se puede catalogar como un edificio de titularidad privada que es frecuentado por público. En este caso el hotel, no solo estaría obligado a hacer el certificado energético, si no, que la obligatoriedad va un poco más allá, ya que está obligado a exhibir publicamente la etiqueta de la calificación resultante de este certificado.

La principal ventaja es que si sabes la calificación energética de tu hotel, sabrás como ahorrar en costes de diferentes factura. Al final del certificado, los arquitectos (o en su defecto, el profesional cualificado para el caso), expresará que medidas de mejora se pueden llevar a cabo en el edificio y un coste aproximado de estas mejoras.

Se podrá observar que cuantía de rebaja en las facturas se pudieran llevar a cabo en el mes, con esto, sabremos más o menos el ahorro anual que podemos tener con, muy amenudo, poca obra y sabremos en que plazo se puede amortizar.

Quiero recordar, que las obras en eficiencia energética es la única obra que se repercutirá en nuestro bolsillo devolviendo hasta el último céntimo que hayamos invertido. 
Si echamos un vistazo al anterior mencionado RD 235/2013 podemos leer que en su artículo 13
Obligación de exhibir la etiqueta de eficiencia energética en edificios, en su apartado 1 dice:
1. Todos los edificios o unidades de edificios de titularidad privada que sean
frecuentados habitualmente por el público, con una superficie útil total superior a 500 m2,exhibirán la etiqueta de eficiencia energética de forma obligatoria, en lugar destacado y bien visible por el público, cuando les sea exigible su obtención.
Si tu hotel está en Galicia, te podremos ayudar con todas tus dudas y cualquier consulta que tengas. 
Te dejo un enlace a un post que escribí en "El blog de #ittaGalicia y tuyo" donde amplio un poco más este tema, "El certificado de eficiencia energética obligatorio para hoteles".
Para cualquier consulta...
María de los Reyes
ittagalicia.com
central@ittagalicia.com
692762076 también es WhatsApp
@ittaGalicia en Twitter

Gracias!!!  :))

jueves, 1 de diciembre de 2016

Resolviendo dudas...

Llevamos ya más de 3 años de uso obligatorio de este certificado útil en compraventas y alquileres inmobiliarias, no solo en residenciales, si no tembién en comerciales, y aún es un gran desconocido.

Vamos a partir de la base que ya todo el mundo sabe que este es un documento obligatorio SOLO en el supuesto de compraventa de un bien inmueble o bien el supuesto de un alquiler, es decir, de alguna de las maneras se hará una "sucesión" del bien inmueble.

>>> ¿Es obligatorio o no? 

Sí, es obligatorio. El Notario lo solicitará en el momento de la compraventa o en el momento del registro del alquiler. 

>>> ¿Y si no lo tengo?

Puede ocurrir tres cosas. O bien, que quede como un documento pendiente y se le otorgará un plazo para su presentación, puede que no se resuelva satisfactoriamente la compraventa o el alquiler, o puede que se obligue a pagar una sanción.

>>> ¿Quién lo suscribe?

Es el propietario del bien inmueble el único que tiene la obligación de solicitarlo.

>>> ¿Quién lo hace?

En estos momentos los profesionales que lo pueden hacer, firmar y tramitar en la debida Oficina, son los arquitectos, arquitectos técnicos (antes aparejadores), y diversos profesionales del ramo de las ingenierías.

>>> ¿Cuánto cuesta?

Dependiendo de quién lo haga, entre 50 euros y 200 euros. Pregunte si ya está el IVA incluido en el precio y si están incluidas las tasas del registro. Hay profesionales que le dará el precio final y otros que le darán el precio sin IVA y sin tasas. Aclárelo antes de quedar en algo.

>>> ¿Plazos de entrega?

Dependerá de la carga de trabajo de cada profesional y del certificado en sí, no es lo mismo el certificado para un única unidad de vivienda, que para un edificio completo. No obstante, no suele ser inferior a 5 días hábiles.

He hecho una recopilación con las dudas que más tienen nuestros clientes, si tiene...

>>> ¿Más preguntas?

No dude en contactar con nosotros, cualquier duda, se la resolveremos en un momento.

Elija como contactar con nosotros para resolver sus dudas.

Por email, a central@ittagalicia.com

Llamando por teléfono (o mediante mensaje en WhatsApp) al número 692762076



lunes, 14 de noviembre de 2016

Certificado EDIFICIO+


¿Se puede contratar un certificado único para todo el edificio? 

No solo, se puede, si no que es más conveniente.

Es mucho más conveniente el encargo de un solo certificado energético válido para todo el edificio en lugar de hacerlos individuales vivienda a vivienda.
Si, por ejemplo, una vivienda en particular tuviera una letra A de etiqueta de calificación energética (la más alta), y el edificio resultase con una calificación global de G, por un mal aislamiento, pongo de ejemplo, el propietario, particularmente pudiera encargar un certificado energético acorde a su vivienda.
Y, recuerde,


Con la certificación energética EDIFICIO+

MENOS va a ser MÁS.

Menos precio... entonces, MÁS barato.

Menos burocracia... entonces, MÁS simple.

Menos tiempo de espera... entonces, MÁS rápido.

Menos complicaciones... entonces, MÁS sencillo.

Menos procesos... entonces, MÁS acción.

Menos dudas... entonces, MÁS fiable. 

Menos software... entonces, MÁS equipo humano.

Menos procesos administrativos... entonces, MÁS personas.

Y... además...

MÁS eficaz, MÁS especializado, MÁS profesional, MÁS confidencial... 

Solicite su presupuesto ahora, mire como contactar con nosotros en nuestra página de "Contacto / Pedir cita".

Se le enviará su presupuesto por email, junto con las condiciones del servicio, plazo de entrega estimado, etc. El pago lo puede realizar en efectivo, a través de transferencia bancaria o por PayPal. Facilidades de pago.


lunes, 18 de julio de 2016

Certificados energéticos en Galicia

Para cualquier tipo de bien inmueble.

Le recordamos que si desea alquilar o vender su propiedad está obligado a hacerlo. El Notario lo solicitará durante la tramitación, bien sea alquiler o compraventa. Si no dispone del certificado de eficiencia energética, el Notario, echará por tierra cualquier otro trámite anterior, con la consabida pérdida de tiempo y dinero.

No se quede sin él.

En Galicia, se lo hacemos y lo registramos en la debida oficina de la Xunta de Galicia.

Pida presupuesto sin compromiso. 

Email a central@ittagalicia.com

O en el número de teléfono 692762076 que también es WhatsApp

Si lo prefiere en Twitter a través de @ittaGalicia 


viernes, 15 de julio de 2016

Ahorro energético

Hasta el 70% 

Desde el punto de vista inmobiliario y no del certificador, aunque no es obligatorio tener una calificación mínima para poder vender o alquilar el inmueble (sea vivienda, oficina, local...), lo que pienso es que este dato sí tendrá importancia para el futuro comprador o inquilino. 

Hasta el 70% es el ahorro energético estimado para dos viviendas de las mismas dimensiones, donde una de ellas obtiene la calificación A y la otra la calificación G. Esto quiere decir que el propietario o inquilino de una vivienda de calificación A pagará en suministro de energía hasta el 70% menos que otra vivienda similar que obtenga la calificación G.

Lo determinante es la orientación, materiales, envolvente (fachada, techo, suelo), ventanas, huecos interiores, calefacción (el combustible de ésta), suministro eléctrico, electrodomésticos (carga que éstos hacen y número de horas al día)... son muchos aspectos a tener en cuenta.

Las viviendas en edificios más antiguos serán las más perjudicadas, salvo que hayan hecho reformas recientemente. 

Además del estudio para obtener el certificado, cada vivienda analizada recibirá una serie de recomendaciones de mejora que permitirán aumentar al menos un nivel en la escala de eficiencia energética si la calificación es B o C, o dos cuando la vivienda originalmente cuenta con una calificación D, E, F o G.

Se ha estimado que con una inversión de 6.000 euros en ventanas y repasar el aislamiento exterior frio / calor, se sube de categoría 2 puestos y la inversión se amortiza en poco tiempo.