jueves, 22 de diciembre de 2016

Certificados de eficiencia energética especiales para hostelería

A estas alturas de la ley, ya todos sabemos la obligatoriedad del certificado de eficiencia energética en el caso de inmuebles residenciales en el supuesto de compraventa o puesta en alquiler. Si tienes una casa, oficina, local comercial, nave... sabrás que tendrás que presentar el certificado de eficiencia energética en el momento de la firma en el Notario (al principio hacían un poco la vista gorda), pero ahora es una obligatoriedad más. 

Este certificado lo tiene que hacer el propietario del bien inmueble y es obligatorio en el supuesto de compraventa o de alquiler, para poder informar al futuro inquilino o al futuro propietario de lo que le costará tener el bien inmueble en unas condiciones mínimas de confortabilidad calórica (enfriar en el verano y calentar en el invierno), además de luz, agua caliente sanitaria (ACS) y algo más...

Si no tienes pensado vender tu propiedad o alquilarla, no tendrás que hacerlo.

Pero... ¿y en el caso de los hoteles?

El caso de los hoteles es un poco diferente, ya que se puede catalogar como un edificio de titularidad privada que es frecuentado por público. En este caso el hotel, no solo estaría obligado a hacer el certificado energético, si no, que la obligatoriedad va un poco más allá, ya que está obligado a exhibir publicamente la etiqueta de la calificación resultante de este certificado.

La principal ventaja es que si sabes la calificación energética de tu hotel, sabrás como ahorrar en costes de diferentes factura. Al final del certificado, los arquitectos (o en su defecto, el profesional cualificado para el caso), expresará que medidas de mejora se pueden llevar a cabo en el edificio y un coste aproximado de estas mejoras.

Se podrá observar que cuantía de rebaja en las facturas se pudieran llevar a cabo en el mes, con esto, sabremos más o menos el ahorro anual que podemos tener con, muy amenudo, poca obra y sabremos en que plazo se puede amortizar.

Quiero recordar, que las obras en eficiencia energética es la única obra que se repercutirá en nuestro bolsillo devolviendo hasta el último céntimo que hayamos invertido. 
Si echamos un vistazo al anterior mencionado RD 235/2013 podemos leer que en su artículo 13
Obligación de exhibir la etiqueta de eficiencia energética en edificios, en su apartado 1 dice:
1. Todos los edificios o unidades de edificios de titularidad privada que sean
frecuentados habitualmente por el público, con una superficie útil total superior a 500 m2,exhibirán la etiqueta de eficiencia energética de forma obligatoria, en lugar destacado y bien visible por el público, cuando les sea exigible su obtención.
Si tu hotel está en Galicia, te podremos ayudar con todas tus dudas y cualquier consulta que tengas. 
Te dejo un enlace a un post que escribí en "El blog de #ittaGalicia y tuyo" donde amplio un poco más este tema, "El certificado de eficiencia energética obligatorio para hoteles".
Para cualquier consulta...
María de los Reyes
ittagalicia.com
central@ittagalicia.com
692762076 también es WhatsApp
@ittaGalicia en Twitter

Gracias!!!  :))

No hay comentarios:

Publicar un comentario