miércoles, 6 de marzo de 2013

Certificado de eficiencia energética... ¿Qué es?


Certificado de eficiencia energética
 
Que es:  
La eficiencia energética se puede definir como la reducción del consumo de energía manteniendo los mismos servicios energéticos, tiene como objeto procurar disminuir el uso de energía pero con el mismo resultado final. En una definición “para andar por casa”, yo diría, calentar o enfriar nuestra vivienda (según sea el caso) gastando lo mínimo posible, de esta manera, es evidente, que se favorece el ahorro.
Para que sirve:
Bueno, pues el Certificado de Eficiencia Energética (de ahora en adelante le llamaré CEE, para abreviar), sirve para saber en que grado se estima que nuestra vivienda es eficientemente energética o no. Así nace una escala, que ya conocíamos de los electrodomésticos, que va desde la A (más energético, mejor) y la letra G (menos energético, peor).
Mediante un estudio de la vivienda de fachadas, ventanas, ventilaciones, mediciones de CO2, instalaciones de aire frio o caliente, etc, y con la ayuda de un programa informático (aunque hay varios, Calener, Lider, CE3X…), se hace una estimación de la “calidad” en este sentido de nuestra vivienda.
Quien está obligado:
En edificios de nueva construcción ya se viene haciendo desde 2007, pero en edificios existentes no.  Ojo! con la palabra edificio, porque más de uno, entenderá como edificio aquella construcción de varias plantas con varias viviendas por planta, y no. En realidad un “edificio” está definido como:

“«edificio»: construcción techada con paredes en la que se emplea energía para acondicionar el ambiente interior”
y son palabras textuales. Es decir, que una casa aislada, también es un “edificio”.
¿Estoy obligado a hacer obras de mejora en mi casa si ésta saca una “mala nota”?
No. En realidad, da igual que en el CEE salga una A o una G, puedes comprar, vender o alquilar sin problemas.  Si haces obras de mejora sería porque quieres, no por obligación, se estima que con 6.000 euros, puedes hacer subir la calificación de tu casa dos puestos, por tanto, si sacases, por ejemplo una “E”, pasaría a tener (con la mejora) una “C”. Lo cual se puede traducir en una mejor venta. Entiendo que el comprador o el inquilino se va a fijar en este detalle, aunque no sea concluyente.
El periodo de transición:

“DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Periodo transitorio.
La aplicación del Procedimiento básico que se aprueba por este Real Decreto será de carácter voluntario durante un período de seis meses a contar desde su fecha de entrada en vigor. A partir de esa fecha será de obligatoria aplicación.”
Aunque su vigencia empieza el 1 de enero de 2013, tampoco hay que agobiarse, ya que hay un periodo de transición de 6 meses.
Régimen sancionador:
Bueno, como cualquier otra ley, hay un régimen sancionador, para todo aquel que no cumpla, ésta está regulada en

Artículo 17. Infracciones y sanciones.
El incumplimiento de cualquiera de los preceptos contenidos en el Procedimiento básico, se considerará infracción en materia de protección al consumidor, de acuerdo con lo establecido en los apartados 6 y 8 del artículo 34 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, general para la defensa de los consumidores y usuarios y será sancionada administrativamente de acuerdo con la misma.
(Según BOE número 27 de fecha miércoles 31 de enero de 2007)
¿Cuánto tiempo tiene de validez?
La validez de este certificado es de 10 años. Pasados los 10 años, hay que renovar.
¿Cuánto costará?
Todavía no se sabe ciertamente. Dado que va a depender de la oferta y la demanda (como casi todo), pues sería lógico pensar que puede depender de la zona geográfica donde se expida.
En cuanto a las tasas, cada comunidad autónoma tendrá las suyas.
¿Por que las tasas?
Porque una vez se hace y se expide este certificado, el propietario (o aquella persona que firme el certificado), deberá registrarlo en su comunidad autónoma, ya que se habilitará una oficina para este particular.
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