jueves, 30 de mayo de 2013

Cómo va a ser el registro

Existía la duda, pero ya no. Hoy, 30 de mayo de 2013, ha sido publicado en el DOG "Diario Oficial de Galicia" una de las incertidumbres, que, al menos yo, tenía. ¿Cómo iba a ser la inscripción en el Registro del certificado?

Cito, textualmente, según "copio y pego":
As solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través do formulario normalizado dispoñible na sede electrónica da Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acordo co establecido no artigo 27 da Lei 11/2007, do 22 de xuño, de acceso dos cidadáns aos servizos públicos, e no 24 do Decreto 198/2010, polo que se regula o desenvolvemento da Administración electrónica na Xunta de Galicia e nas entidades dela dependentes. Para a presentación das solicitudes será necesario o documento nacional de identidade electrónico
ou calquera dos certificados electrónicos recoñecidos pola sede
da Xunta de Galicia.
Aunque también se podrá hacer de forma presencial.

Me encanta ir aclarando dudas.


¿Queréis saber que documentación van a pedir? seguir leyendo...

As solicitudes de inscrición dos certificados de eficiencia enerxética para edificios existentes realizaranse de acordo co modelo que se aproba no anexo da presente resolución
e achegarán a seguinte documentación:
  • Certificado e etiqueta de eficiencia enerxética segundo os documentos recoñecidos para a certificación de eficiencia enerxética do Ministerio de Industria, Enerxía e Turismo e adscrito á Secretaría de Estado da Enerxía.
  • Arquivos de cálculo do programa escollido para a obtención da cualificación enerxética do edificio, así como os planos que fosen cargados para o cálculo da cualificación. No caso de presentación presencial, CD ou DVD cos devanditos arquivos.
  • Xustificante do pagamento da taxa 31.50.00 «Inscricións no Rexistro de Certificados de Eficiencia Enerxética de Edificios da Comunidade Autónoma de Galicia».
As solicitudes de inscrición dos certificados de eficiencia enerxética deberán ser dirixidas ao director xeral de Industria, Enerxía e Minas da Consellería de Economía e Industria.
En ningún caso o feito de que un certificado de eficiencia enerxética se rexistre supoñerá
a aprobación ou pronunciamento favorable sobre a idoneidade técnica deste, segundo a normativa vixente.

Os dejo el enlace al DOG.

Siento que esté en gallego, si alguien lo desea, no tendré problema en traducir, que me lo pida escribiéndome a central@ittagalicia.com es que lo "copié" de la página original.


domingo, 19 de mayo de 2013

Locales comerciales en venta o alquiler


se vende local  No solo para viviendas.También para locales comerciales y oficinas.

se alquila localSi eres propietario de un local comercial que  se va a vender o se va a alquilar a partir del próximo 1 de junio…



Como sabrás vas a necesitar el certificado de eficiencia energética y de eso, nosotros, sabemos mucho. Llevamos tiempo formándonos y preparándonos para darte el mejor servicio, nuestros certificados van a cumplir la normativa ISO 9000 de Gestión de Calidad en cuanto a venta de productos y servicios (en este caso es la venta de un servicio, por supuesto).


Con total garantía.

viernes, 17 de mayo de 2013

Plazos de entrega

No hace mucho, hablando con una experta en gestión de la calidad y tutora mia, me comentaba que una de las cosas más importantes a la que lleva SIEMPRE la normativa ISO 9001 es a la satisfacción del cliente.

Y, hablando de la satisfacción del cliente, me decía que una de las cosas que más interesa saber al cliente son los plazos de entrega del trabajo previsto. Me decía que el cliente siente cierta incertidumbre y que desea saber...

Bueno, estamos iniciando la actividad y no sabemos exactamente, me gustaría poder decir al cliente, "tiene el trabajo hecho en 48 horas", pero no puedo saber el tiempo que tendré que disponer desde la visita al inmueble y la toma de datos, hasta el informe final del certificado. No obstante, y sin que sirva de precedente, pudiera decir como un plazo meramente orientativo, que en 3 - 4 días hábiles debiera de estar (contados desde la visita al inmueble y toma de datos).

Con el tiempo se verá.


Régimen sancionador

Si no tienes el certificado de eficiencia energética mira lo que te puede pasar...

Ya en un post anterior habíamos hablado un poco por encima de las sanciones por no disponer del certificado de eficiencia energética, aunque no habíamos dejado la cuantía monetaria al respecto.

Serán consideradas infracciones muy graves, por ejemplo, falsear la información o actuar como agente certificador sin contar con la titulación.
Intentar comercializar un piso sin indicar su calificación, falta leve (300-600 €).

Os voy a dejar un enlace al diario digital ElMundo.es donde veréis con más detalle estas cuantías y como clasifican las infracciones leves, graves y muy graves.

Las cantidades serían de 300 a 600 euros por las infracciones leves, de 601 a 1.000 euros por las graves, y de 1.001 a 6.000 euros las muy graves.

lunes, 6 de mayo de 2013

1000 visitas en 2 meses!!!

Increíble... no han sido exactamente 1.000 visitas, han sido 960 visitas desde que empezamos, hace hoy 2 meses. Desde el pasado 6 de marzo que vengo tratando de informaros con este tema, se han registrado 960 visitas, solo este último mes han sido 524 visitas. 

La verdad es que no está mal... nada mal... 

No me olvido que ha sido gracias a vosotros. Y quería agradecéroslo.

Muchas gracias. Espero que esto solo sea el principio...

En el Faro de Vigo

La entrevista ha sido telefónica y no todo el artículo ha sido redactado con lo dicho por mi, quería dejar este punto claro. Porque eso de que la formación la da el Gobierno, no se yo... si se de que se ha dado formación a los técnicos desde el Inega, IDAE, los propios colegios profesionales y, por supuesto, la formación privada.

Bueno os dejo el enlace a la noticia en el Faro de Vigo del 6 de mayo de 2013.

http://www.farodevigo.es/galicia/2013/05/06/nueva-tasa-plena-crisis-inmobiliarias/804767.html

Me parece interesante para compartir. Por cierto, la María Reyes que se habla al final, soy yo.