jueves, 22 de diciembre de 2016

Certificados de eficiencia energética especiales para hostelería

A estas alturas de la ley, ya todos sabemos la obligatoriedad del certificado de eficiencia energética en el caso de inmuebles residenciales en el supuesto de compraventa o puesta en alquiler. Si tienes una casa, oficina, local comercial, nave... sabrás que tendrás que presentar el certificado de eficiencia energética en el momento de la firma en el Notario (al principio hacían un poco la vista gorda), pero ahora es una obligatoriedad más. 

Este certificado lo tiene que hacer el propietario del bien inmueble y es obligatorio en el supuesto de compraventa o de alquiler, para poder informar al futuro inquilino o al futuro propietario de lo que le costará tener el bien inmueble en unas condiciones mínimas de confortabilidad calórica (enfriar en el verano y calentar en el invierno), además de luz, agua caliente sanitaria (ACS) y algo más...

Si no tienes pensado vender tu propiedad o alquilarla, no tendrás que hacerlo.

Pero... ¿y en el caso de los hoteles?

El caso de los hoteles es un poco diferente, ya que se puede catalogar como un edificio de titularidad privada que es frecuentado por público. En este caso el hotel, no solo estaría obligado a hacer el certificado energético, si no, que la obligatoriedad va un poco más allá, ya que está obligado a exhibir publicamente la etiqueta de la calificación resultante de este certificado.

La principal ventaja es que si sabes la calificación energética de tu hotel, sabrás como ahorrar en costes de diferentes factura. Al final del certificado, los arquitectos (o en su defecto, el profesional cualificado para el caso), expresará que medidas de mejora se pueden llevar a cabo en el edificio y un coste aproximado de estas mejoras.

Se podrá observar que cuantía de rebaja en las facturas se pudieran llevar a cabo en el mes, con esto, sabremos más o menos el ahorro anual que podemos tener con, muy amenudo, poca obra y sabremos en que plazo se puede amortizar.

Quiero recordar, que las obras en eficiencia energética es la única obra que se repercutirá en nuestro bolsillo devolviendo hasta el último céntimo que hayamos invertido. 
Si echamos un vistazo al anterior mencionado RD 235/2013 podemos leer que en su artículo 13
Obligación de exhibir la etiqueta de eficiencia energética en edificios, en su apartado 1 dice:
1. Todos los edificios o unidades de edificios de titularidad privada que sean
frecuentados habitualmente por el público, con una superficie útil total superior a 500 m2,exhibirán la etiqueta de eficiencia energética de forma obligatoria, en lugar destacado y bien visible por el público, cuando les sea exigible su obtención.
Si tu hotel está en Galicia, te podremos ayudar con todas tus dudas y cualquier consulta que tengas. 
Te dejo un enlace a un post que escribí en "El blog de #ittaGalicia y tuyo" donde amplio un poco más este tema, "El certificado de eficiencia energética obligatorio para hoteles".
Para cualquier consulta...
María de los Reyes
ittagalicia.com
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Gracias!!!  :))

jueves, 1 de diciembre de 2016

Resolviendo dudas...

Llevamos ya más de 3 años de uso obligatorio de este certificado útil en compraventas y alquileres inmobiliarias, no solo en residenciales, si no tembién en comerciales, y aún es un gran desconocido.

Vamos a partir de la base que ya todo el mundo sabe que este es un documento obligatorio SOLO en el supuesto de compraventa de un bien inmueble o bien el supuesto de un alquiler, es decir, de alguna de las maneras se hará una "sucesión" del bien inmueble.

>>> ¿Es obligatorio o no? 

Sí, es obligatorio. El Notario lo solicitará en el momento de la compraventa o en el momento del registro del alquiler. 

>>> ¿Y si no lo tengo?

Puede ocurrir tres cosas. O bien, que quede como un documento pendiente y se le otorgará un plazo para su presentación, puede que no se resuelva satisfactoriamente la compraventa o el alquiler, o puede que se obligue a pagar una sanción.

>>> ¿Quién lo suscribe?

Es el propietario del bien inmueble el único que tiene la obligación de solicitarlo.

>>> ¿Quién lo hace?

En estos momentos los profesionales que lo pueden hacer, firmar y tramitar en la debida Oficina, son los arquitectos, arquitectos técnicos (antes aparejadores), y diversos profesionales del ramo de las ingenierías.

>>> ¿Cuánto cuesta?

Dependiendo de quién lo haga, entre 50 euros y 200 euros. Pregunte si ya está el IVA incluido en el precio y si están incluidas las tasas del registro. Hay profesionales que le dará el precio final y otros que le darán el precio sin IVA y sin tasas. Aclárelo antes de quedar en algo.

>>> ¿Plazos de entrega?

Dependerá de la carga de trabajo de cada profesional y del certificado en sí, no es lo mismo el certificado para un única unidad de vivienda, que para un edificio completo. No obstante, no suele ser inferior a 5 días hábiles.

He hecho una recopilación con las dudas que más tienen nuestros clientes, si tiene...

>>> ¿Más preguntas?

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