martes, 9 de abril de 2013

Sanciones

Infracciones en caso de no cumplir la normativa

Para el supuesto de vivienda, local, oficina, para venta o alquiler será necesario el certificado de eficiencia energética a partir del 1 de junio de 2013, no ser podrá arrendar o vender sin él. En el caso de la venta, al pasar por Notario, ya éste lo solicitará, en el caso de alquiler, dado que suele ser un contrato más privado, tendréis que poneros en contacto con alquien especializado en este supuesto, para que redacte el contrato atendiendo a este particular. 

Si vas a ser el arrendatario (inquilino), no dudes en pedirlo, estás en tu derecho. El certificado correrá a cargo del vendedor o del arrendador, según sea el caso.

Para ventas o alquileres antes del 1 de junio de 2013 no será necesario. Es un período de transición, para que nos acostumbremos.

Quién no cumpla esta normativa incurre en una infracción en materia de defensa de los consumidores.

Cada Comunidad Autónoma llevará a cabo inspecciones y registros para asegurarse del cumplimiento de esta obligación y tendrán que dar cuenta de ello al Ministerio de Industria.