Mostrando entradas con la etiqueta sanción. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta sanción. Mostrar todas las entradas

jueves, 8 de mayo de 2014

Las tasas en los certificados energéticos

Ahora ya llevabámos bastante tiempo sin escribir nada (en este blog), aunque la verdad que no hemos parado porque no es el único blog que tenemos y, además, tenemos páginas web también.

Dentro de nada, unos 3 meses, llevaremos un año con la obligatoriedad de hacer el certificado de eficiencia energética, obligatoriedad de cualquier propietario de locales comerciales, oficinas y también en el supuesto de viviendas... siempre y cuando esa propiedad vaya a cambiar de propietario (en el caso de compraventa) y siempre y cuando la propiedad vaya a ser motivo de alquiler.

En todo este tiempo hemos contestado un montón de cuestiones y es que los propietarios no están bien informados. 

Una de las dudas más grandes son las tasas, ¿son iguales en todas partes? 

Pues a ver... dentro de la misma Comunidad Autónoma... Sí. Luego va a dar igual si se trata de un piso en una localidad de 2.000 habitantes o de un piso en una gran capital... Siempre que estén en la misma Comunidad Autónoma.

Hay personas que se creen que si su inmueble está situado en una pequeña aldea, es como si no tuviese importancia... y tuviese menos valor. Dado que las tasas no son municipales, da igual el municipio donde esté ubicado el inmueble, se le aplican las tasas de la Comunidad Autónoma.

Cada uno debe de mirar cual es su página de referencia en la Comunidad Autónoma donde esté ubicado el inmueble. Si Vd. vive en Madrid pero el inmueble está en O Grove, tendrá que aplicar las tasas según la comunidad autónoma donde esté ubicado el inmueble, en este ejemplo Galicia.

Muchas de estas comunidades han subido sus tasas al empezar el año, en Galicia, hasta donde sabemos, por suerte, siguen igual. Ya anteriormente habíamos publicado un post a propósito de este tema y os dejo el enlace AQUÍ. 

Os paso un enlace a la web de INEGA y aquí tenéis la información más actualizada. En enlace a la parte de la página específica de las tasas es aquí Eficiencia Enerxética

Pida varios presupuestos (aconsejo 3), donde se especifique el importe del trabajo del técnico incluido desplazamiento, trabajo en oficina, expedición del CEE en papel, etc. Más IVA o en su caso, IVA incluido.

Pregunte al técnico si se encargan ellos mismos del registro del CEE, si le dicen que si, las tasas irán a parte. Si es que no, las tasas las abonará Vd. cuando lo registre en su Comunidad Autónoma. 

En Galicia es INEGA (Instituto Enerxético de Galicia)



martes, 9 de abril de 2013

Sanciones

Infracciones en caso de no cumplir la normativa

Para el supuesto de vivienda, local, oficina, para venta o alquiler será necesario el certificado de eficiencia energética a partir del 1 de junio de 2013, no ser podrá arrendar o vender sin él. En el caso de la venta, al pasar por Notario, ya éste lo solicitará, en el caso de alquiler, dado que suele ser un contrato más privado, tendréis que poneros en contacto con alquien especializado en este supuesto, para que redacte el contrato atendiendo a este particular. 

Si vas a ser el arrendatario (inquilino), no dudes en pedirlo, estás en tu derecho. El certificado correrá a cargo del vendedor o del arrendador, según sea el caso.

Para ventas o alquileres antes del 1 de junio de 2013 no será necesario. Es un período de transición, para que nos acostumbremos.

Quién no cumpla esta normativa incurre en una infracción en materia de defensa de los consumidores.

Cada Comunidad Autónoma llevará a cabo inspecciones y registros para asegurarse del cumplimiento de esta obligación y tendrán que dar cuenta de ello al Ministerio de Industria.