jueves, 1 de diciembre de 2016

Resolviendo dudas...

Llevamos ya más de 3 años de uso obligatorio de este certificado útil en compraventas y alquileres inmobiliarias, no solo en residenciales, si no tembién en comerciales, y aún es un gran desconocido.

Vamos a partir de la base que ya todo el mundo sabe que este es un documento obligatorio SOLO en el supuesto de compraventa de un bien inmueble o bien el supuesto de un alquiler, es decir, de alguna de las maneras se hará una "sucesión" del bien inmueble.

>>> ¿Es obligatorio o no? 

Sí, es obligatorio. El Notario lo solicitará en el momento de la compraventa o en el momento del registro del alquiler. 

>>> ¿Y si no lo tengo?

Puede ocurrir tres cosas. O bien, que quede como un documento pendiente y se le otorgará un plazo para su presentación, puede que no se resuelva satisfactoriamente la compraventa o el alquiler, o puede que se obligue a pagar una sanción.

>>> ¿Quién lo suscribe?

Es el propietario del bien inmueble el único que tiene la obligación de solicitarlo.

>>> ¿Quién lo hace?

En estos momentos los profesionales que lo pueden hacer, firmar y tramitar en la debida Oficina, son los arquitectos, arquitectos técnicos (antes aparejadores), y diversos profesionales del ramo de las ingenierías.

>>> ¿Cuánto cuesta?

Dependiendo de quién lo haga, entre 50 euros y 200 euros. Pregunte si ya está el IVA incluido en el precio y si están incluidas las tasas del registro. Hay profesionales que le dará el precio final y otros que le darán el precio sin IVA y sin tasas. Aclárelo antes de quedar en algo.

>>> ¿Plazos de entrega?

Dependerá de la carga de trabajo de cada profesional y del certificado en sí, no es lo mismo el certificado para un única unidad de vivienda, que para un edificio completo. No obstante, no suele ser inferior a 5 días hábiles.

He hecho una recopilación con las dudas que más tienen nuestros clientes, si tiene...

>>> ¿Más preguntas?

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