Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación
urbanas
Entra en vigor el régimen sancionador del certificado energético con multas desde 300 hasta 6.000 euros.
Atentos.
Dejo enlace a la publicación en el BOE del pasado 27 de junio de 2013
Certificados de eficiencia energética en el ámbito geográfico de Galicia low cost, para la finalidad de vivienda en venta o en alquiler. Para edificios completos o parte de éste, edificios existentes o nuevos. También para locales comerciales, oficinas e industria diversa. Se hacen auditorías, rehabilitación, asesoramiento en como rebajar facturas de electricidad, gas... Se atiende a la normativa ISO 50001 Sistemas de gestión de la energía.
sábado, 29 de junio de 2013
lunes, 3 de junio de 2013
RD 235/2013 de 5 de abril
Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
Os dejo el enlace para el articulado completo del BOE.
Dejo también enlaces a la página de la normativa de Inega, Instituto Enerxético en Galicia (algunos de los cuales son de cumplimiento en nuestra comunidad).
sábado, 1 de junio de 2013
Preparados, listos, ya!
Ha sido largo tiempo formándonos para ofrecerle el mejor servicio posible. Estamos preparados para atender la demanda de certificados que van llegando, con una buena logística, se puede.Gracias por confiar en nosotros.
jueves, 30 de mayo de 2013
Cómo va a ser el registro
Existía la duda, pero ya no. Hoy, 30 de mayo de 2013, ha sido publicado en el DOG "Diario Oficial de Galicia" una de las incertidumbres, que, al menos yo, tenía. ¿Cómo iba a ser la inscripción en el Registro del certificado?
Cito, textualmente, según "copio y pego":
Me encanta ir aclarando dudas.
¿Queréis saber que documentación van a pedir? seguir leyendo...
Os dejo el enlace al DOG.
Siento que esté en gallego, si alguien lo desea, no tendré problema en traducir, que me lo pida escribiéndome a central@ittagalicia.com es que lo "copié" de la página original.
Cito, textualmente, según "copio y pego":
Aunque también se podrá hacer de forma presencial.As solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través do formulario normalizado dispoñible na sede electrónica da Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acordo co establecido no artigo 27 da Lei 11/2007, do 22 de xuño, de acceso dos cidadáns aos servizos públicos, e no 24 do Decreto 198/2010, polo que se regula o desenvolvemento da Administración electrónica na Xunta de Galicia e nas entidades dela dependentes. Para a presentación das solicitudes será necesario o documento nacional de identidade electrónicoou calquera dos certificados electrónicos recoñecidos pola sededa Xunta de Galicia.
Me encanta ir aclarando dudas.
¿Queréis saber que documentación van a pedir? seguir leyendo...
As solicitudes de inscrición dos certificados de eficiencia enerxética para edificios existentes realizaranse de acordo co modelo que se aproba no anexo da presente resolucióne achegarán a seguinte documentación:
- Certificado e etiqueta de eficiencia enerxética segundo os documentos recoñecidos para a certificación de eficiencia enerxética do Ministerio de Industria, Enerxía e Turismo e adscrito á Secretaría de Estado da Enerxía.
- Arquivos de cálculo do programa escollido para a obtención da cualificación enerxética do edificio, así como os planos que fosen cargados para o cálculo da cualificación. No caso de presentación presencial, CD ou DVD cos devanditos arquivos.
- Xustificante do pagamento da taxa 31.50.00 «Inscricións no Rexistro de Certificados de Eficiencia Enerxética de Edificios da Comunidade Autónoma de Galicia».
As solicitudes de inscrición dos certificados de eficiencia enerxética deberán ser dirixidas ao director xeral de Industria, Enerxía e Minas da Consellería de Economía e Industria.En ningún caso o feito de que un certificado de eficiencia enerxética se rexistre supoñeráa aprobación ou pronunciamento favorable sobre a idoneidade técnica deste, segundo a normativa vixente.
Os dejo el enlace al DOG.
Siento que esté en gallego, si alguien lo desea, no tendré problema en traducir, que me lo pida escribiéndome a central@ittagalicia.com es que lo "copié" de la página original.
domingo, 19 de mayo de 2013
Locales comerciales en venta o alquiler
No solo para viviendas.También para locales comerciales y oficinas.
Si eres propietario de un local comercial que se va a vender o se va a alquilar a partir del próximo 1 de junio…
Como sabrás vas a necesitar el certificado de eficiencia energética y de eso, nosotros, sabemos mucho. Llevamos tiempo formándonos y preparándonos para darte el mejor servicio, nuestros certificados van a cumplir la normativa ISO 9000 de Gestión de Calidad en cuanto a venta de productos y servicios (en este caso es la venta de un servicio, por supuesto).
Con total garantía.
viernes, 17 de mayo de 2013
Plazos de entrega
No hace mucho, hablando con una experta en gestión de la calidad y tutora mia, me comentaba que una de las cosas más importantes a la que lleva SIEMPRE la normativa ISO 9001 es a la satisfacción del cliente.
Y, hablando de la satisfacción del cliente, me decía que una de las cosas que más interesa saber al cliente son los plazos de entrega del trabajo previsto. Me decía que el cliente siente cierta incertidumbre y que desea saber...
Bueno, estamos iniciando la actividad y no sabemos exactamente, me gustaría poder decir al cliente, "tiene el trabajo hecho en 48 horas", pero no puedo saber el tiempo que tendré que disponer desde la visita al inmueble y la toma de datos, hasta el informe final del certificado. No obstante, y sin que sirva de precedente, pudiera decir como un plazo meramente orientativo, que en 3 - 4 días hábiles debiera de estar (contados desde la visita al inmueble y toma de datos).
Con el tiempo se verá.
Y, hablando de la satisfacción del cliente, me decía que una de las cosas que más interesa saber al cliente son los plazos de entrega del trabajo previsto. Me decía que el cliente siente cierta incertidumbre y que desea saber...
Bueno, estamos iniciando la actividad y no sabemos exactamente, me gustaría poder decir al cliente, "tiene el trabajo hecho en 48 horas", pero no puedo saber el tiempo que tendré que disponer desde la visita al inmueble y la toma de datos, hasta el informe final del certificado. No obstante, y sin que sirva de precedente, pudiera decir como un plazo meramente orientativo, que en 3 - 4 días hábiles debiera de estar (contados desde la visita al inmueble y toma de datos).
Con el tiempo se verá.
Régimen sancionador
Si no tienes el certificado de eficiencia energética mira lo que te puede pasar...
Ya en un post anterior habíamos hablado un poco por encima de las sanciones por no disponer del certificado de eficiencia energética, aunque no habíamos dejado la cuantía monetaria al respecto.
Serán consideradas infracciones muy graves, por ejemplo, falsear la información o actuar como agente certificador sin contar con la titulación.
Ya en un post anterior habíamos hablado un poco por encima de las sanciones por no disponer del certificado de eficiencia energética, aunque no habíamos dejado la cuantía monetaria al respecto.
Serán consideradas infracciones muy graves, por ejemplo, falsear la información o actuar como agente certificador sin contar con la titulación.
Os voy a dejar un enlace al diario digital ElMundo.es donde veréis con más detalle estas cuantías y como clasifican las infracciones leves, graves y muy graves.
Las cantidades serían de 300 a 600 euros por las infracciones leves, de 601 a 1.000 euros por las graves, y de 1.001 a 6.000 euros las muy graves.
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