Certificados de eficiencia energética en el ámbito geográfico de Galicia low cost, para la finalidad de vivienda en venta o en alquiler. Para edificios completos o parte de éste, edificios existentes o nuevos. También para locales comerciales, oficinas e industria diversa. Se hacen auditorías, rehabilitación, asesoramiento en como rebajar facturas de electricidad, gas... Se atiende a la normativa ISO 50001 Sistemas de gestión de la energía.
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lunes, 11 de julio de 2016
jueves, 8 de mayo de 2014
Las tasas en los certificados energéticos
Ahora ya llevabámos bastante tiempo sin escribir nada (en este blog), aunque la verdad que no hemos parado porque no es el único blog que tenemos y, además, tenemos páginas web también.
Dentro de nada, unos 3 meses, llevaremos un año con la obligatoriedad de hacer el certificado de eficiencia energética, obligatoriedad de cualquier propietario de locales comerciales, oficinas y también en el supuesto de viviendas... siempre y cuando esa propiedad vaya a cambiar de propietario (en el caso de compraventa) y siempre y cuando la propiedad vaya a ser motivo de alquiler.
En todo este tiempo hemos contestado un montón de cuestiones y es que los propietarios no están bien informados.
Una de las dudas más grandes son las tasas, ¿son iguales en todas partes?
Pues a ver... dentro de la misma Comunidad Autónoma... Sí. Luego va a dar igual si se trata de un piso en una localidad de 2.000 habitantes o de un piso en una gran capital... Siempre que estén en la misma Comunidad Autónoma.
Hay personas que se creen que si su inmueble está situado en una pequeña aldea, es como si no tuviese importancia... y tuviese menos valor. Dado que las tasas no son municipales, da igual el municipio donde esté ubicado el inmueble, se le aplican las tasas de la Comunidad Autónoma.
Cada uno debe de mirar cual es su página de referencia en la Comunidad Autónoma donde esté ubicado el inmueble. Si Vd. vive en Madrid pero el inmueble está en O Grove, tendrá que aplicar las tasas según la comunidad autónoma donde esté ubicado el inmueble, en este ejemplo Galicia.
Muchas de estas comunidades han subido sus tasas al empezar el año, en Galicia, hasta donde sabemos, por suerte, siguen igual. Ya anteriormente habíamos publicado un post a propósito de este tema y os dejo el enlace AQUÍ.
Os paso un enlace a la web de INEGA y aquí tenéis la información más actualizada. En enlace a la parte de la página específica de las tasas es aquí Eficiencia Enerxética
Pida varios presupuestos (aconsejo 3), donde se especifique el importe del trabajo del técnico incluido desplazamiento, trabajo en oficina, expedición del CEE en papel, etc. Más IVA o en su caso, IVA incluido.
Pregunte al técnico si se encargan ellos mismos del registro del CEE, si le dicen que si, las tasas irán a parte. Si es que no, las tasas las abonará Vd. cuando lo registre en su Comunidad Autónoma.
En Galicia es INEGA (Instituto Enerxético de Galicia)
sábado, 1 de junio de 2013
Preparados, listos, ya!
Ha sido largo tiempo formándonos para ofrecerle el mejor servicio posible. Estamos preparados para atender la demanda de certificados que van llegando, con una buena logística, se puede.Gracias por confiar en nosotros.
martes, 9 de abril de 2013
¿Qué información debe contener el certificado?
¿Qué información debe contener el certificado?
Debe contener como mínimo la siguiente información:
1. Identificación del edificio o, en su caso, la parte que se
certifica (datos relativos al inmueble).
2. Indicación del procedimiento
reconocido utilizado para obtener la calificación energética. Se
incluirá la siguiente documentación:
a) Descripción de las
características energéticas del edificio y demás datos necesarios para
obtener la calificación energética del edificio (instalaciones térmicas,
envolvente térmica, y en el sector terciario, además instalaciones de
iluminación y condiciones de funcionamiento y ocupación.
b) Normativa vigente, sobre ahorro y eficiencia, en caso de existir, en el año de construcción.
c)Descripción de las pruebas, comprobaciones e inspecciones llevadas a cabo por técnico.
3. Calificación de eficiencia energética del edificio expresada mediante la etiqueta energética.
Además de la clasificación global se incluyen las calificaciones
parciales de: la calefacción, refrigeración, agua caliente sanitario, cualquier otra instalación que se estime necesaria y
en el caso del sector terciario la iluminación.
4. Un documento
conteniendo un listado con un número suficiente de medidas de ahorro
energético, recomendadas por el técnico certificador.
Cuando la calificación es A o B en caso de acometer voluntariamente las recomendaciones la calificación subiría un nivel.
Dos niveles en el caso que la calificación sea D, E, F, G.
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Procedimiento para obtener el certificado de eficiencia energética
Procedimiento para obtener el certificado de eficiencia energética
Muy sencillo. Nosotros nos encargamos de todo. No somos intermediarios, no cobramos comisiones, así que, somos nosotros mismos los que certificamos.
Nosotros estamos disponibles, en Galicia y muy especialmente en la provincia de Pontevedra.
Tan sólo tiene que facilitarnos algunos datos básicos de su vivienda. Le mandaremos su presupuesto sin compromiso. Visite nuestra página "Formulario para solicitar presupuesto". Tras la aceptación del mismo, concertamos una visita al inmueble para la toma de datos, una vez visitado el inmueble, necesitaremos unos días para el desarrollo y cumplimentación del programa informático. Su calificación energética estará lista en breve. Con el certificado le será entregado una propuesta de mejoras.
Luego se requiere que la calificación energética sea registrado en el órgano competente de la Comunidad Autónoma, el cual expedirá el "Certificado de Eficiencia Energética", le será devuelto y podrá disponer de el certificado con una validez de 10 años, pasados los cuales tendrá que renovar.
Este procedimiento lo haremos nosotros para su comodidad, y estará incluido en el presupuesto.
miércoles, 3 de abril de 2013
Documentación necesaria
La certificación energética, así como el caso de auditorías, implica la disponibilidad por parte del técnico certificador de cierta documentación referente al inmueble a certificar y/o auditar, documentación que identifique y caracterice el inmueble para el cual se va a emitir el certificado. Esta documentación debe ser facilitada por el propietario del inmueble.
Para este caso, sería imprescindible:
Documentación catastral (o número de este registro)
Planta del inmueble (si no dispone del plano de planta, el técnico hará uno)
Cualquier documentación que aporte el año de construcción del inmueble, para el caso sirve Nota Simple del Registro de la Propiedad, ficha descriptiva y gráfica del inmueble (la aporta catastro), copia de Título de Propiedad (escritura), cualquier otro...
Para el proceso de la certificación sería interesante que el propietario también aportase datos acerca de instalaciones de climatización, calefacción, aire acondicionado, agua caliente, o cualquier otro tipo de instalación térmica, fotovoltaica, hidraúlica, etc...
En el supuesto de locales comerciales, indrustria, etc. el técnico certificador, pudiera requerir de cualquier otra documentación, cédula de habitabilidad, licencia de apertura, etc. se le indicaría en el momento de la solicitud.
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