Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación
urbanas
Entra en vigor el régimen sancionador del certificado energético con multas desde 300 hasta 6.000 euros.
Atentos.
Dejo enlace a la publicación en el BOE del pasado 27 de junio de 2013
Certificados de eficiencia energética en el ámbito geográfico de Galicia low cost, para la finalidad de vivienda en venta o en alquiler. Para edificios completos o parte de éste, edificios existentes o nuevos. También para locales comerciales, oficinas e industria diversa. Se hacen auditorías, rehabilitación, asesoramiento en como rebajar facturas de electricidad, gas... Se atiende a la normativa ISO 50001 Sistemas de gestión de la energía.
sábado, 29 de junio de 2013
lunes, 3 de junio de 2013
RD 235/2013 de 5 de abril
Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
Os dejo el enlace para el articulado completo del BOE.
Dejo también enlaces a la página de la normativa de Inega, Instituto Enerxético en Galicia (algunos de los cuales son de cumplimiento en nuestra comunidad).
sábado, 1 de junio de 2013
Preparados, listos, ya!

Gracias por confiar en nosotros.
jueves, 30 de mayo de 2013
Cómo va a ser el registro
Existía la duda, pero ya no. Hoy, 30 de mayo de 2013, ha sido publicado en el DOG "Diario Oficial de Galicia" una de las incertidumbres, que, al menos yo, tenía. ¿Cómo iba a ser la inscripción en el Registro del certificado?
Cito, textualmente, según "copio y pego":
Me encanta ir aclarando dudas.
¿Queréis saber que documentación van a pedir? seguir leyendo...
Os dejo el enlace al DOG.
Siento que esté en gallego, si alguien lo desea, no tendré problema en traducir, que me lo pida escribiéndome a central@ittagalicia.com es que lo "copié" de la página original.
Cito, textualmente, según "copio y pego":
Aunque también se podrá hacer de forma presencial.As solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través do formulario normalizado dispoñible na sede electrónica da Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acordo co establecido no artigo 27 da Lei 11/2007, do 22 de xuño, de acceso dos cidadáns aos servizos públicos, e no 24 do Decreto 198/2010, polo que se regula o desenvolvemento da Administración electrónica na Xunta de Galicia e nas entidades dela dependentes. Para a presentación das solicitudes será necesario o documento nacional de identidade electrónicoou calquera dos certificados electrónicos recoñecidos pola sededa Xunta de Galicia.
Me encanta ir aclarando dudas.
¿Queréis saber que documentación van a pedir? seguir leyendo...
As solicitudes de inscrición dos certificados de eficiencia enerxética para edificios existentes realizaranse de acordo co modelo que se aproba no anexo da presente resolucióne achegarán a seguinte documentación:
- Certificado e etiqueta de eficiencia enerxética segundo os documentos recoñecidos para a certificación de eficiencia enerxética do Ministerio de Industria, Enerxía e Turismo e adscrito á Secretaría de Estado da Enerxía.
- Arquivos de cálculo do programa escollido para a obtención da cualificación enerxética do edificio, así como os planos que fosen cargados para o cálculo da cualificación. No caso de presentación presencial, CD ou DVD cos devanditos arquivos.
- Xustificante do pagamento da taxa 31.50.00 «Inscricións no Rexistro de Certificados de Eficiencia Enerxética de Edificios da Comunidade Autónoma de Galicia».
As solicitudes de inscrición dos certificados de eficiencia enerxética deberán ser dirixidas ao director xeral de Industria, Enerxía e Minas da Consellería de Economía e Industria.En ningún caso o feito de que un certificado de eficiencia enerxética se rexistre supoñeráa aprobación ou pronunciamento favorable sobre a idoneidade técnica deste, segundo a normativa vixente.
Os dejo el enlace al DOG.
Siento que esté en gallego, si alguien lo desea, no tendré problema en traducir, que me lo pida escribiéndome a central@ittagalicia.com es que lo "copié" de la página original.
domingo, 19 de mayo de 2013
Locales comerciales en venta o alquiler
No solo para viviendas.También para locales comerciales y oficinas.
Si eres propietario de un local comercial que se va a vender o se va a alquilar a partir del próximo 1 de junio…
Como sabrás vas a necesitar el certificado de eficiencia energética y de eso, nosotros, sabemos mucho. Llevamos tiempo formándonos y preparándonos para darte el mejor servicio, nuestros certificados van a cumplir la normativa ISO 9000 de Gestión de Calidad en cuanto a venta de productos y servicios (en este caso es la venta de un servicio, por supuesto).
Con total garantía.
viernes, 17 de mayo de 2013
Plazos de entrega
No hace mucho, hablando con una experta en gestión de la calidad y tutora mia, me comentaba que una de las cosas más importantes a la que lleva SIEMPRE la normativa ISO 9001 es a la satisfacción del cliente.
Y, hablando de la satisfacción del cliente, me decía que una de las cosas que más interesa saber al cliente son los plazos de entrega del trabajo previsto. Me decía que el cliente siente cierta incertidumbre y que desea saber...
Bueno, estamos iniciando la actividad y no sabemos exactamente, me gustaría poder decir al cliente, "tiene el trabajo hecho en 48 horas", pero no puedo saber el tiempo que tendré que disponer desde la visita al inmueble y la toma de datos, hasta el informe final del certificado. No obstante, y sin que sirva de precedente, pudiera decir como un plazo meramente orientativo, que en 3 - 4 días hábiles debiera de estar (contados desde la visita al inmueble y toma de datos).
Con el tiempo se verá.
Y, hablando de la satisfacción del cliente, me decía que una de las cosas que más interesa saber al cliente son los plazos de entrega del trabajo previsto. Me decía que el cliente siente cierta incertidumbre y que desea saber...
Bueno, estamos iniciando la actividad y no sabemos exactamente, me gustaría poder decir al cliente, "tiene el trabajo hecho en 48 horas", pero no puedo saber el tiempo que tendré que disponer desde la visita al inmueble y la toma de datos, hasta el informe final del certificado. No obstante, y sin que sirva de precedente, pudiera decir como un plazo meramente orientativo, que en 3 - 4 días hábiles debiera de estar (contados desde la visita al inmueble y toma de datos).
Con el tiempo se verá.
Régimen sancionador
Si no tienes el certificado de eficiencia energética mira lo que te puede pasar...
Ya en un post anterior habíamos hablado un poco por encima de las sanciones por no disponer del certificado de eficiencia energética, aunque no habíamos dejado la cuantía monetaria al respecto.
Serán consideradas infracciones muy graves, por ejemplo, falsear la información o actuar como agente certificador sin contar con la titulación.
Ya en un post anterior habíamos hablado un poco por encima de las sanciones por no disponer del certificado de eficiencia energética, aunque no habíamos dejado la cuantía monetaria al respecto.
Serán consideradas infracciones muy graves, por ejemplo, falsear la información o actuar como agente certificador sin contar con la titulación.
Os voy a dejar un enlace al diario digital ElMundo.es donde veréis con más detalle estas cuantías y como clasifican las infracciones leves, graves y muy graves.
Las cantidades serían de 300 a 600 euros por las infracciones leves, de 601 a 1.000 euros por las graves, y de 1.001 a 6.000 euros las muy graves.
lunes, 6 de mayo de 2013
1000 visitas en 2 meses!!!
Increíble... no han sido exactamente 1.000 visitas, han sido 960 visitas desde que empezamos, hace hoy 2 meses. Desde el pasado 6 de marzo que vengo tratando de informaros con este tema, se han registrado 960 visitas, solo este último mes han sido 524 visitas.
La verdad es que no está mal... nada mal...
No me olvido que ha sido gracias a vosotros. Y quería agradecéroslo.
Muchas gracias. Espero que esto solo sea el principio...
La verdad es que no está mal... nada mal...
No me olvido que ha sido gracias a vosotros. Y quería agradecéroslo.
Muchas gracias. Espero que esto solo sea el principio...
En el Faro de Vigo
La entrevista ha sido telefónica y no todo el artículo ha sido redactado con lo dicho por mi, quería dejar este punto claro. Porque eso de que la formación la da el Gobierno, no se yo... si se de que se ha dado formación a los técnicos desde el Inega, IDAE, los propios colegios profesionales y, por supuesto, la formación privada.
Bueno os dejo el enlace a la noticia en el Faro de Vigo del 6 de mayo de 2013.
http://www.farodevigo.es/galicia/2013/05/06/nueva-tasa-plena-crisis-inmobiliarias/804767.html
Me parece interesante para compartir. Por cierto, la María Reyes que se habla al final, soy yo.
Bueno os dejo el enlace a la noticia en el Faro de Vigo del 6 de mayo de 2013.
http://www.farodevigo.es/galicia/2013/05/06/nueva-tasa-plena-crisis-inmobiliarias/804767.html
Me parece interesante para compartir. Por cierto, la María Reyes que se habla al final, soy yo.
martes, 16 de abril de 2013
Inscripción de la calificación energética en nuestra comunidad y tasas
Bueno, estamos hablando de Galicia, por supuesto.
El órgano competente en nuestra comunidad para la inscripción del certificado de eficiencia energética es Inega (Instituto Enerxético de Galicia).
Cuando busco información de como hacer el registro del certificado, no veo nada para lo que es edificios existentes, si lo hay para edificios de nueva construcción, sería o Rexistro Galego de Eficiencia Enerxética el RGEE, también contemplan en este caso el supuesto de edificio existente con una superficie útil superior a 1000 m2 que se renueve más del 25% del total de los cerramientos.
Las tasas para los edificios existentes, serán las mismas que para proyecto.
Las tasas serían, según "copio y pego":
El órgano competente en nuestra comunidad para la inscripción del certificado de eficiencia energética es Inega (Instituto Enerxético de Galicia).
Cuando busco información de como hacer el registro del certificado, no veo nada para lo que es edificios existentes, si lo hay para edificios de nueva construcción, sería o Rexistro Galego de Eficiencia Enerxética el RGEE, también contemplan en este caso el supuesto de edificio existente con una superficie útil superior a 1000 m2 que se renueve más del 25% del total de los cerramientos.
Las tasas para los edificios existentes, serán las mismas que para proyecto.
Las tasas serían, según "copio y pego":
31.50.00 | Inscricións no Rexistro de Certificados de Eficiencia Enerxética de Edificios da Comunidade Autónoma de Galicia | |
---|---|---|
31.50.01 | Certificados de eficiencia enerxética do proxecto para vivenda unifamiliar: | 5 € + 0,08 € por m2 de superficie construída |
31.50.02 | Certificados de eficiencia enerxética do edificio terminado para vivenda unifamiliar | 5 € + 0,08 € por m2 de superficie construída |
31.50.03 | Certificados de eficiencia enerxética do proxecto para edificios de vivenda: | 5 € + 0,04 € por m2 de superficie construída |
31.50.04 | Certificados de eficiencia enerxética do edificio terminado para edificios de vivenda: | 5 € + 0,04 € por m2 de superficie construída |
31.50.05 | Certificados de eficiencia enerxética do proxecto para edificios destinados a outros usos (non residenciais): | 5 € + 0,05 € por m2 de superficie construída |
31.50.06 | Certificados de eficiencia enerxética do edificio terminado para edificios destinados a outros usos (non residenciais): | 5 € + 0,05 € por m2 de superficie construída |
martes, 9 de abril de 2013
¿Qué información debe contener el certificado?
¿Qué información debe contener el certificado?
Debe contener como mínimo la siguiente información:
1. Identificación del edificio o, en su caso, la parte que se
certifica (datos relativos al inmueble).
2. Indicación del procedimiento
reconocido utilizado para obtener la calificación energética. Se
incluirá la siguiente documentación:
a) Descripción de las
características energéticas del edificio y demás datos necesarios para
obtener la calificación energética del edificio (instalaciones térmicas,
envolvente térmica, y en el sector terciario, además instalaciones de
iluminación y condiciones de funcionamiento y ocupación.
b) Normativa vigente, sobre ahorro y eficiencia, en caso de existir, en el año de construcción.
c)Descripción de las pruebas, comprobaciones e inspecciones llevadas a cabo por técnico.
3. Calificación de eficiencia energética del edificio expresada mediante la etiqueta energética.
Además de la clasificación global se incluyen las calificaciones
parciales de: la calefacción, refrigeración, agua caliente sanitario, cualquier otra instalación que se estime necesaria y
en el caso del sector terciario la iluminación.
4. Un documento
conteniendo un listado con un número suficiente de medidas de ahorro
energético, recomendadas por el técnico certificador.
Cuando la calificación es A o B en caso de acometer voluntariamente las recomendaciones la calificación subiría un nivel.
Dos niveles en el caso que la calificación sea D, E, F, G.
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low cost
Procedimiento para obtener el certificado de eficiencia energética
Procedimiento para obtener el certificado de eficiencia energética
Muy sencillo. Nosotros nos encargamos de todo. No somos intermediarios, no cobramos comisiones, así que, somos nosotros mismos los que certificamos.
Nosotros estamos disponibles, en Galicia y muy especialmente en la provincia de Pontevedra.
Tan sólo tiene que facilitarnos algunos datos básicos de su vivienda. Le mandaremos su presupuesto sin compromiso. Visite nuestra página "Formulario para solicitar presupuesto". Tras la aceptación del mismo, concertamos una visita al inmueble para la toma de datos, una vez visitado el inmueble, necesitaremos unos días para el desarrollo y cumplimentación del programa informático. Su calificación energética estará lista en breve. Con el certificado le será entregado una propuesta de mejoras.
Luego se requiere que la calificación energética sea registrado en el órgano competente de la Comunidad Autónoma, el cual expedirá el "Certificado de Eficiencia Energética", le será devuelto y podrá disponer de el certificado con una validez de 10 años, pasados los cuales tendrá que renovar.
Este procedimiento lo haremos nosotros para su comodidad, y estará incluido en el presupuesto.
Sanciones
Infracciones en caso de no cumplir la normativa
Para el supuesto de vivienda, local, oficina, para venta o alquiler será necesario el certificado de eficiencia energética a partir del 1 de junio de 2013, no ser podrá arrendar o vender sin él. En el caso de la venta, al pasar por Notario, ya éste lo solicitará, en el caso de alquiler, dado que suele ser un contrato más privado, tendréis que poneros en contacto con alquien especializado en este supuesto, para que redacte el contrato atendiendo a este particular.
Si vas a ser el arrendatario (inquilino), no dudes en pedirlo, estás en tu derecho. El certificado correrá a cargo del vendedor o del arrendador, según sea el caso.
Para ventas o alquileres antes del 1 de junio de 2013 no será necesario. Es un período de transición, para que nos acostumbremos.
Quién no cumpla esta normativa incurre en una infracción en materia de defensa de los consumidores.
Cada Comunidad Autónoma llevará a cabo inspecciones y registros para asegurarse del cumplimiento de esta obligación y tendrán que dar cuenta de ello al Ministerio de Industria.
miércoles, 3 de abril de 2013
ISO 50001 de Sistemas de Gestión Energética
La normativa ISO 50001 sobre sistemas de gestión energética es la que marca la pauta a nivel mundial.
Identifica y gestiona los usos de la energía. Establece pautas de control, basándose en un exhausitvo análisis de seguimiento y control.
Basado en un estructurado planificar-hacer-verificar-actuar (PDCA del inglés Plan, Do, Check, Act) de la normativa ISO 9001 de Sistemas de la Calidad donde el cliente es lo primero.
Se puede integrar con otros sistemas, ISO 9001, ISO 14001 de Sistemas de Gestión Ambiental, OHSAS 18001 Sistemas de Seguridad y Salud...
Los beneficios de un sistema ISO 50001
Reducción de costes de producción
Reducción de emisiones de CO2
Disminución del consumo energético
A no muy largo plazo, lo invertido en la Auditoría se amortiza.
Con el fin de garantizar los objetivos, esta Normativa ISO se estructura de la siguiente manera:
Documentación necesaria
La certificación energética, así como el caso de auditorías, implica la disponibilidad por parte del técnico certificador de cierta documentación referente al inmueble a certificar y/o auditar, documentación que identifique y caracterice el inmueble para el cual se va a emitir el certificado. Esta documentación debe ser facilitada por el propietario del inmueble.
Para este caso, sería imprescindible:
Documentación catastral (o número de este registro)
Planta del inmueble (si no dispone del plano de planta, el técnico hará uno)
Cualquier documentación que aporte el año de construcción del inmueble, para el caso sirve Nota Simple del Registro de la Propiedad, ficha descriptiva y gráfica del inmueble (la aporta catastro), copia de Título de Propiedad (escritura), cualquier otro...
Para el proceso de la certificación sería interesante que el propietario también aportase datos acerca de instalaciones de climatización, calefacción, aire acondicionado, agua caliente, o cualquier otro tipo de instalación térmica, fotovoltaica, hidraúlica, etc...
En el supuesto de locales comerciales, indrustria, etc. el técnico certificador, pudiera requerir de cualquier otra documentación, cédula de habitabilidad, licencia de apertura, etc. se le indicaría en el momento de la solicitud.
miércoles, 6 de marzo de 2013
Certificado de eficiencia energética... ¿Qué es?
Certificado de eficiencia energética
Que es:
La eficiencia energética se puede definir como la reducción del consumo de energía manteniendo los mismos servicios energéticos, tiene como objeto procurar disminuir el uso de energía pero con el mismo resultado final. En una definición “para andar por casa”, yo diría, calentar o enfriar nuestra vivienda (según sea el caso) gastando lo mínimo posible, de esta manera, es evidente, que se favorece el ahorro.
Para que sirve:
Bueno, pues el Certificado de Eficiencia Energética (de ahora en adelante le llamaré CEE, para abreviar), sirve para saber en que grado se estima que nuestra vivienda es eficientemente energética o no. Así nace una escala, que ya conocíamos de los electrodomésticos, que va desde la A (más energético, mejor) y la letra G (menos energético, peor).
Mediante un estudio de la vivienda de fachadas, ventanas, ventilaciones, mediciones de CO2, instalaciones de aire frio o caliente, etc, y con la ayuda de un programa informático (aunque hay varios, Calener, Lider, CE3X…), se hace una estimación de la “calidad” en este sentido de nuestra vivienda.
Quien está obligado:
En edificios de nueva construcción ya se viene haciendo desde 2007, pero en edificios existentes no. Ojo! con la palabra edificio, porque más de uno, entenderá como edificio aquella construcción de varias plantas con varias viviendas por planta, y no. En realidad un “edificio” está definido como:
“«edificio»: construcción techada con paredes en la que se emplea energía para acondicionar el ambiente interior”y son palabras textuales. Es decir, que una casa aislada, también es un “edificio”.
¿Estoy obligado a hacer obras de mejora en mi casa si ésta saca una “mala nota”?
No. En realidad, da igual que en el CEE salga una A o una G, puedes comprar, vender o alquilar sin problemas. Si haces obras de mejora sería porque quieres, no por obligación, se estima que con 6.000 euros, puedes hacer subir la calificación de tu casa dos puestos, por tanto, si sacases, por ejemplo una “E”, pasaría a tener (con la mejora) una “C”. Lo cual se puede traducir en una mejor venta. Entiendo que el comprador o el inquilino se va a fijar en este detalle, aunque no sea concluyente.
El periodo de transición:
“DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Periodo transitorio.Aunque su vigencia empieza el 1 de enero de 2013, tampoco hay que agobiarse, ya que hay un periodo de transición de 6 meses.
La aplicación del Procedimiento básico que se aprueba por este Real Decreto será de carácter voluntario durante un período de seis meses a contar desde su fecha de entrada en vigor. A partir de esa fecha será de obligatoria aplicación.”
Régimen sancionador:
Bueno, como cualquier otra ley, hay un régimen sancionador, para todo aquel que no cumpla, ésta está regulada en
Artículo 17. Infracciones y sanciones.(Según BOE número 27 de fecha miércoles 31 de enero de 2007)
El incumplimiento de cualquiera de los preceptos contenidos en el Procedimiento básico, se considerará infracción en materia de protección al consumidor, de acuerdo con lo establecido en los apartados 6 y 8 del artículo 34 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, general para la defensa de los consumidores y usuarios y será sancionada administrativamente de acuerdo con la misma.
¿Cuánto tiempo tiene de validez?
La validez de este certificado es de 10 años. Pasados los 10 años, hay que renovar.
¿Cuánto costará?
Todavía no se sabe ciertamente. Dado que va a depender de la oferta y la demanda (como casi todo), pues sería lógico pensar que puede depender de la zona geográfica donde se expida.
En cuanto a las tasas, cada comunidad autónoma tendrá las suyas.
¿Por que las tasas?
Porque una vez se hace y se expide este certificado, el propietario (o aquella persona que firme el certificado), deberá registrarlo en su comunidad autónoma, ya que se habilitará una oficina para este particular.
¿Te han quedado dudas?
Seguro que sí. Para lo que te podamos ayudar, por favor, no dudes en contactar con nosotros. Estaremos encantados de atenderte. Mira como contactar en nuestra página de "Contacto".
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