miércoles, 6 de julio de 2016

Auditorías energéticas. Normativas aplicables

Si bien la auditoría energética sigue las pautas de la guia y normativa ISO 50001 sobre Sistemas de Gestión Energética, no olvidemos que hay otras normas que también le son aplicables.

Normas que le aplican

Así, atendiendo a unos requisitos mínimos de Gestión de la Calidad ha nacido la Norma UNE - EN 216501 del año 2009 "Auditorías Energéticas", más tarde, en 2o12 nace la Norma UNE - EN 16247 "Auditorías Energéticas".

La primera de ellas la Norma UNE - EN 216501 es una normativa española publicada por AENOR junto al Comité Técnico de Normalización Se caracteriza por unificar las auditorías energéticas con los criterios de calidad aplicables a la realización de la propia auditoría. Tratando especificamente, sus principios, objetivos y requisitos.

En cuanto a la segunda, la Norma EN 16247 incorpora algunos cambios relativos a las competencias y aptitudes del auditor energético, y a las características que debe tener el proceso de auditoría, así como detalles del proceso en la realización del trabajo.

Por si os preguntáis si la normativa posterior anula la anterior,  he de decir que en ocasiones, sí, así es, pero no siempre, a veces lo que ocurre es que una normativa (la posterior), corrije y amplia la anterior, pero no la anula completamente (es como una "revisión". Con lo cual se sigue trabajando con la anterior y la "revisión".

En cuanto a ISO 50001 es el referente para la Auditoría Energética propiamente dicha.

Los beneficios de un sistema ISO 50001 

  • Reducción de costes de producción

  • Reducción de emisiones de CO2

  • Disminución del consumo energético

A no muy largo plazo, lo invertido en la Auditoría se amortiza.

lunes, 4 de julio de 2016

El certificado de eficiencia energética, ¿individual o colectivo?

cee dibujoComo bien ya sabe todo el mundo, a partir del 1 de junio los propietarios de una vivienda o edificio puestos en venta o alquiler deberán contar con el certificado de eficiencia energética. Esta obligación es bastante conocida ya, aunque lo que no todo el mundo sabe es que este certificado se puede hacer de manera individual (yo certifico mi piso, apartamento, etc), o bien colectivo (en este caso el certificado se hace conjuntamente en todo el edificio).

No hace falta decir, que en el caso de certificación colectiva, solo podrá entrar el colectivo de edificios  de viviendas, esto es, diferentes viviendas en un solo bloque.

Es interesante para cuando uno de los vecinos tiene su vivienda en alquiler o en venta.  Para el resto de los propietarios, a priori, no les es de interés. Aunque, con toda seguridad, será el tema a tratar en la próxima reunión de vecinos.

Ventajas e inconvenientes para el certificado único (colectivo).
  • Ventaja. El certificado energético único (de todo el edificio) será más económico por copropietario, ya que la empresa o técnico certificador propondrán un precio inferior, ya que no se trata de certificar vivienda a vivienda sino, que se certifica todo el conjunto del edificio, sacando una calificación para el conjunto de viviendas. Por tanto, al llevar menos tiempo, conlleva menos gasto por vivienda.
  • Ventaja. Es interesante cuando el conjunto de viviendas están más o menos por un igual, hablando de eficiencia energética, porque... (punto siguiente).
  • Inconveniente. Si hay una o dos viviendas, por ejemplo, que han sido reformadas recientemente, con aislantes, ventanas, y su calificación individual pudiera ser superior a la colectiva, evidentemente a estos señores, no les va a hacer gracia, que su vivienda de una calificación menor.
  • Ventaja. Si el edificio es un poco antiguo, sería el momento idóneo de debatir de hacer el certificado colectivo, y, hacer un plan de mejora en el edificio. Ver donde "cojea" nuestro edificio y mejorarlo. No hace falta decir que el dinero invertido en eficiencia energética se traduce en un futuro ahorro en las facturas de agua caliente sanitaria (ACS), en las facturas de la luz, calefacción, etc. 
  • Ventaja. Las inversiones en eficiencia energética son las únicas donde vemos una reversión de lo invertido, no se trata de hacer mejoras estéticas (baños), o funcionales (cocinas) o mejoras de confort. Se trata de mejorar la eficiencia energética de nuestros hogares, menos emisiones de CO2, y un buen aliciente para el medio ambiente. El dinero se amortizará en un corto espacio de tiempo. Dependiendo de la mejora, nuestra inversión puede revertir en 2 - 10 años.

jueves, 8 de mayo de 2014

Las tasas en los certificados energéticos

Ahora ya llevabámos bastante tiempo sin escribir nada (en este blog), aunque la verdad que no hemos parado porque no es el único blog que tenemos y, además, tenemos páginas web también.

Dentro de nada, unos 3 meses, llevaremos un año con la obligatoriedad de hacer el certificado de eficiencia energética, obligatoriedad de cualquier propietario de locales comerciales, oficinas y también en el supuesto de viviendas... siempre y cuando esa propiedad vaya a cambiar de propietario (en el caso de compraventa) y siempre y cuando la propiedad vaya a ser motivo de alquiler.

En todo este tiempo hemos contestado un montón de cuestiones y es que los propietarios no están bien informados. 

Una de las dudas más grandes son las tasas, ¿son iguales en todas partes? 

Pues a ver... dentro de la misma Comunidad Autónoma... Sí. Luego va a dar igual si se trata de un piso en una localidad de 2.000 habitantes o de un piso en una gran capital... Siempre que estén en la misma Comunidad Autónoma.

Hay personas que se creen que si su inmueble está situado en una pequeña aldea, es como si no tuviese importancia... y tuviese menos valor. Dado que las tasas no son municipales, da igual el municipio donde esté ubicado el inmueble, se le aplican las tasas de la Comunidad Autónoma.

Cada uno debe de mirar cual es su página de referencia en la Comunidad Autónoma donde esté ubicado el inmueble. Si Vd. vive en Madrid pero el inmueble está en O Grove, tendrá que aplicar las tasas según la comunidad autónoma donde esté ubicado el inmueble, en este ejemplo Galicia.

Muchas de estas comunidades han subido sus tasas al empezar el año, en Galicia, hasta donde sabemos, por suerte, siguen igual. Ya anteriormente habíamos publicado un post a propósito de este tema y os dejo el enlace AQUÍ. 

Os paso un enlace a la web de INEGA y aquí tenéis la información más actualizada. En enlace a la parte de la página específica de las tasas es aquí Eficiencia Enerxética

Pida varios presupuestos (aconsejo 3), donde se especifique el importe del trabajo del técnico incluido desplazamiento, trabajo en oficina, expedición del CEE en papel, etc. Más IVA o en su caso, IVA incluido.

Pregunte al técnico si se encargan ellos mismos del registro del CEE, si le dicen que si, las tasas irán a parte. Si es que no, las tasas las abonará Vd. cuando lo registre en su Comunidad Autónoma. 

En Galicia es INEGA (Instituto Enerxético de Galicia)



sábado, 29 de junio de 2013

Entra en vigor el régimen sancionador

Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación
urbanas


Entra en vigor el régimen sancionador del certificado energético con multas desde 300 hasta 6.000 euros.


Atentos.

Dejo enlace a la publicación en el BOE del pasado 27 de junio de 2013

lunes, 3 de junio de 2013

sábado, 1 de junio de 2013

Preparados, listos, ya!

Ha sido largo tiempo formándonos para ofrecerle el mejor servicio posible. Estamos preparados para atender la demanda de certificados que van llegando, con una buena logística, se puede.

Gracias por confiar en nosotros.